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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 169. Salario – Su determinació

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 169. Salario – Su determinació

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 169. Salario – Su determinación
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.

Nacional Artículo 169 Ley de contrato de trabajo

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