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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 13. Substitución de las cláusulas nulas

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 13. Substitución de las cláusulas nulas

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 13. Substitución de las cláusulas nulas
Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por éstas.

Nacional Artículo 13 Ley de contrato de trabajo

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