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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 126. Períodos de pago

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 126. Períodos de pago

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 126. Períodos de pago
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.

Nacional Artículo 126 Ley de contrato de trabajo

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