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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 116. Concepto

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Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Nacional Artículo 116 Ley de contrato de trabajo

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