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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 106. Viáticos

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Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Nacional Artículo 106 Ley de contrato de trabajo

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