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La reducción de contribuciones en programas de formación

Disponen una reducción de contribuciones patronales para empleadores que contraten trabajadores que participen en Programas del Estado

Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241

b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032

c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;

d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714

El Decreto 493/21, que fue publicado el viernes 06 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial, establece el marco regulatorio de la mencionada reducción de contribuciones patronales. La futura reglamentación determinará la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación.

La norma establece cuáles son las formas de contratación

El beneficio resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha de vigencia del Decreto, esto es 06/08/2021 y consistirá en:

a. Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901.

b. Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

Se encuentran potencialmente comprendidas las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.

En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.

Los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación de un trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

a. La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó durante los últimos 12 meses o se encuentra participando en programas o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.

b. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.

Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.

La ayuda económica podrá ser considerada a cuenta del salario de la trabajadora o del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio.

Las empleadoras y los empleadores que deseen contratar trabajadoras y trabajadores encuadradas y encuadrados podrán identificar a través del “PORTAL EMPLEO”, establecido por la Resolución del Ministerio de Trabajo152/21, a quienes hayan optado por iniciar un proceso de búsqueda activa de empleo mediante esa plataforma.

Ministerio de Trabajo y AFIP, desarrollarán en forma conjunta un mecanismo específico para vincular el “PORTAL DE EMPLEO” con los sistemas de registración laboral existentes, de modo de generar un esquema simplificado de acceso al beneficio para las empleadoras y los empleadores.

No podrá hacer uso del beneficio los empleadores con relación los trabajadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi:

a. Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

b. Hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

c. Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.

El plazo previsto precedentemente, rigen respecto de los distractos que se produzcan a partir del 6/08/2021.

Quedan excluidas y excluidos del beneficio las empleadoras y los empleadores que:

a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales –REPSAL-, por el tiempo que permanezcan en ese registro.

b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas y el acaecimiento de las situaciones indicadas producirán el decaimiento del beneficio otorgado y deberán las empleadoras o los empleadores ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción dispuesta, más los intereses y multas que pudieran corresponder.

El beneficio establecido es optativo para la empleadora o el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado.

Eventualmente se podrán establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las que se les podrá aplicar el beneficio de acuerdo a la disponibilidad en materia de ingresos presupuestarios.

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