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Ante falta de pruebas, prevalecen los testigos

Ante la falta de determinadas pruebas, los jueces dijeron que debían prevalecer los testimonios de los testigos, cuestionados por las empresas

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo que ordenó a una cadena de supermercados pagarle la diferencia por horas extras a una empleada.

En el caso “G., E. E. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la dependiente por lo que empleadora apeló por considerar que la sentencia era arbitraria.

Para los camaristas Carlos Pose y Luis A. Raffaghelli, los cuestionamientos de la empresa, “analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación del pronunciamiento de grado“.

Luego, explicaron que cinco personas -compañeros de trabajo de la reclamante- avalan su denuncia respecto a la imposición de las tareas extraordinarias.

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Si la empresa no es categórica en su respuesta, hay una presunción a favor de las horas extras del empleado

La prueba testimonial

En este punto, señalaron que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto:

  • a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero;
  • b) existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor;
  • c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que, incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos;
  • d) existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues, las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios;
  • e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios;
  • f) los testigos auténticos pueden, incluso, incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en la apreciación de los hechos que en ocurrido en presencia de ellos y
  • g) un interrogador pueda crear confusión en un testigo verdadero y hacerlo incurrir en imprecisiones y en contradicciones involuntarias que pueden mal calificarlo como testigo falso o por lo menos desvirtuar lo que ha declarado.

“Todos sabemos que hay una industria del testigo falso, desde la artesanal ejercida por nuestro vecino que jura habernos visto trabajar dieciocho horas diarias en la otra punta de la ciudad, hasta la que se ofrece en gran escala para los accidentes de tránsito en los bares aledaños a los tribunales”, remarcaron.

En el caso, para los jueces, lo que sella la suerte del litigio es que la demandada, al contestar a la intimación formulada por su dependiente, afirmó que era falso que trabajase horas extras y que contaba con las tarjetas magnéticas que desmentirían su versión de los hechos, pero no las exhibió ante la experta contable.

De haberlo hecho, agregaron, podrían haberlas exonerado de responsabilidad. Así, confirmaron el fallo recurrido.

La prueba pericial contable ayudó a reforzar el pedido de la empleada y selló la suerte de la empresa

La exhibición de la tarjeta magnética podría haber ayudado a la empresa en el juicio

Claves

El cómputo de las horas extras debe ser llevado de forma que puedan ser demostradas, tanto por el empleado así como también por la empresa.

No obstante, los empleadores pueden extremar aún más los recaudos valiéndose, además de una planilla diaria que se suma al sistema informático que aplican algunas jurisdicciones como la ciudad de Buenos Aires, dado que va a depender del nivel de seguridad que ofrece, que no puede ser vulnerado.

Enrique Caviglia, integrante del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explica que “en las controversias judiciales que comprenden el reclamo de pago de horas extraordinarias por parte del trabajador que interpone la demanda, éste tiene la carga de probar la realización del trabajo en horas suplementarias”.

Y señala que “es frecuente que se requiera como medio probatorio que el empleador demandado exhiba el registro de horas suplementarias que la ley obliga a llevar o la documentación que acredite la jornada que cumplía el trabajador”.

Las consecuencias de la omisión de llevar ese registro o no exhibirlo han sido ponderadas por los tribunales judiciales.

A ese efecto, recordó que la ley establece que la falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor, previstos en las normas legales o convencionales, será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

Y remarcó que algunos fallos consideraron que si no hay una prueba de la realización de las horas extraordinarias, aportada por el trabajador (por ejemplo, mediante la declaración de testigos que acrediten que el trabajador desarrollaba labores en exceso del límite de la jornada), la exigencia de la acreditación no es procedente pues el empleador no está obligado a llevarlo cuando no se realiza trabajo extraordinario.

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