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Embargo de Sueldo

  • Abogado Laboral
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  • febrero 27, 2015

Embargo de Sueldo

Cuánto pueden descontarte de tu recibo de sueldo?

Lo primero que tenemos que aprender es que toda la temática de embargos se relaciona con el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) el cual va subiendo, teóricamente, a medida que aumenta el costo de vida.

La inembargabilidad de las remuneraciones (y también de las jubilaciones), lo son hasta la concurrencia con su importe.

Esta protección surge de su misma naturaleza y no es más que una consagración de las directivas que emanan de la propia letra de nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis, garantiza a los trabajadores el derecho al salario mínimo, vital y móvil.

Sólo las remuneraciones superiores al salario mínimo serán embargables en la proporción establecida por ley. Así también lo prevén las leyes que regulan el régimen previsional.

Veamos ahora los dos grandes supuestos:

 

I)       EMBARGOS COMUNES

Son todos aquellos embargos que se establecen para que un acreedor cualquiera pueda cobrarle a su deudor.

Aquí la idea es que el trabajador debe siempre contar con un salario mínimo íntegro a su disposición.

Se suman todos los rubros remunerativos. No se suman los no remunerativos.

No se descuenta ninguno de los descuentos.

A la suma resultante se le aplica el embargo de acuerdo a las siguientes reglas:

1- Si la suma que obtuvimos no supera un SMVM, no se le puede trabar embargos.

2- Si la suma que obtuvimos supera un SMVM pero no supera dos SMVM, se le traba embargo por un 10% de la suma en que supera un SMVM.

3- Si la suma que obtuvimos supera dos SMVM, se le traba embargo por un 20% de la suma en que supera un SMVM.

Lo que corresponda retener, debe ser depositado a la orden del Juzgado

 

II)      EMBARGOS POR ALIMENTOS

Distinta es la situación cuando hablamos de un embargo por motivos alimentarios (situaciones de familia -hijos, cónyuge, padres, etc.-, embargos efectuados por un empleado del embargado, o por un profesional al que el embargado no le ha abonado sus honorarios).

La situación es distinta puesto que el salario mínimo del trabajador debe destinarse, prioritariamente, a atender sus necesidades y las de su familia.

Del mismo modo cuando lo que se adeuda es también un derecho alimentario, no puede oponerse un derecho igual.

En estos casos, se suman todos los rubros remunerativos y no remunerativos, menos las asignaciones familiares.

Se descuentan de ese monto los aportes por jubilación, obra social directa, y caja complementaria.

A la suma obtenida se le retiene el porcentaje que manda el juzgado (suele ser desde 15% hasta 45%).

A ello se le suman las asignaciones familiares y se deposita a la orden del Juzgado.

Lo último que tenemos que señalar como recomendación general es que soportar un embargo nunca es buen negocio.

Cuando el acreedor envía el oficio con la suma que debe retenerse, debemos tener en cuenta que esa suma no es definitiva, sino que cada mes que se demore en completar ese total, sigue generando intereses con lo cual, al terminarse el embargo, el acreedor pide que se vuelva embargar por los intereses pendientes, y así de nuevo…

Lo conveniente es siempre tratar de llegar a un acuerdo con el acreedor, donde congelemos el monto y establezcamos las cuotas en que se cobrará, aunque sean muchas, pero evitamos los intereses. Incluso se puede establecer descuento por recibo a través del mismo Juzgado si nos resulta más cómodo.

 

Supongamos como ejemplo que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV) sea de $2.300.- es inembargable, por lo tanto si un empleado cobra el salario mínimo,  no se le puede hacer retenciones por embargos, salvo casos explicados anteriormente.

Si se supera el SMV, es embargable en las siguientes proporciones:

A) Los sueldos que no superan el doble del SMV, osea menores a $4.600.- , son embargables hasta el 10% del monto que supera el SMV actual (10% sobre lo que supere la suma de $2.300.-) .

Por ejemplo:
Sueldo de $4.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $1.700.-
Es embargable el 10% de $1.700
Embargo = $170.- mensuales.

El sueldo se toma en bruto.

B) Los sueldos que superan el doble del SMV, osea superiores $4.600.- , son embargables hasta el 20% del monto en que supera el SMV actual.

Por ejemplo:
Sueldo de $6.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $3.700.-
Es embargable el 20% de $3.700
Embargo = $740.- mensuales.

El sueldo se toma en bruto.

Esta regla tiene excepciones: cuando se trata de deudas alimentarias (embargo que proviene de un juicio por alimentos) ya que el Decreto 484/87 , establece que no son aplicables al caso de cuotas por alimentos o litis expensas, ya que en este supuesto el porcentaje de embargo va a ser fijado por el juez civil o de familia teniendo en cuenta un porcentaje que permita la subsistencia del alimentante y no disminuyan la calidad de vida del alimentado.

EMBARGO DE SUELDOS