Falta de pago en termino
FALTA DE PAGO EN TÉRMINO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INCAUSADO.-
En caso de falta de pago en término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado (también despido indirecto) o de un acuerdo homologado (incluye a la extinción por voluntad concurrente de las partes y a los acuerdos conciliatorios homologados en sede administrativa o judicial) el art. 9° de la ley 25.013 -que no fue modificado por la ley 25.877- dispone que se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa, ratificando la presunción de conducta temeraria o maliciosa del empleador regulada en el art. 275 de la LCT. Impone a los jueces la obligación de fijar una multa equivalente a un interés de hasta dos veces y medio el que cobren los bancos oficiales por operaciones de descuento.
La presunción es iuris tantum, admite prueba en contrallo del empleador. Para que se tome operativa deben concurrir dos extremos: la falta de pago o la demora en la cancelación, y la inexistencia de “causa justificada” (o desvirtuarla).
La prórroga de la duplicación de indemnizaciones por despido incausado, en un contexto donde justamente está prohibido el despido incausado (Por Covid-19) , lo que busca es desalentar las situaciones que puedan configurarse como despidos indirectos inducidos por parte del empleador impedido de despedir sin causa al trabajador.
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