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En – Abogado Laboral SECLO – la seriedad y la responsabilidad en la realización de nuestras tareas es una nota que nos caracteriza, y de la que pueden dar fe quienes ya cuentan con nuestros servicios profesionales.
En el SECLO se dirimen todos los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad). Este organismo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Es gratuito para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.

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LSabemos que nuestros clientes necesitan estar informados periódicamente del estado de sus causas. Para satisfacer esa natural necesidad, remitimos periódicamente a cada uno de ellos un detallado informe confidencial sobre el estado de los mismos.

ELa seriedad y la responsabilidad en la realización de nuestras tareas es una nota que nos caracteriza, y de la que pueden dar fe quienes ya cuentan con nuestros servicios profesionales.

YNos caracterizamos por la razonabilidad de nuestros honorarios profesionales y por la flexibilidad en cuanto a las formas de pago de los mismos.

¿Cuál es el horario de atención del SECLO?
Horario de atención al público: lunes a viernes de 9.00 a 17.00.
¿Cómo se inicia el trámite de Solicitud de la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral?
Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Decretos Nº 1160/96 y Nº 13.457/99).
Un abogador matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado deberá iniciar el trámite “vía internet”. El sistema le asignará un turno para que el reclamante concurra personalmente, con CI, LE, LC o DNI (SIN EXCEPCIÓN) o el apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. A los efectos pertinentes traerá el Formulario de Inicio y la constancia de trámite y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.
¿Las partes siempre deben asistir a la audiencia con un asesor legal?
Las partes deberán asistir en forma obligatoria a la audiencia de conciliación designada con asesor legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).
¿Cómo se inicia el trámite de Solicitud de Ratificación de Acuerdos Espontá-neos?
Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo conciliatorio en forma espon-tánea y requieran de la intervención del SECLO para que se expida sobre la procedencia de su “homologación”, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado deberá iniciar el trámite “vía internet” y seleccionar una día y horario en que las partes ratificarán las firmas del acuerdo. Para ello deben concurrir al SECLO con: el acuerdo por triplicado, la constancia de trámite, el formulario inicio, el acta de ratificación de firmas por triplicado. SECLO
¿Se debe abonar un arancel? De ser así, ¿dónde se puede abonar?
Las partes deberán concurrir personalmente, acreditando su identidad y representación con CI, LE, LC o DNI (SIN EXCEPCIÓN) e instrumento de personería si correspondiere, habiendo abonado previamente el arancel respectivo.
El arancel se puede abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, con excepción de la sucursal Tribunales. Al día de hoy, el arancel es de $1600 (por cada trabajador).
¿Es necesario pedir turno para realizar una audiencia espontánea?
Para celebrar una audiencia espontánea se deberá reservar previamente y en forma obligatoria un turno. A tal fin, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite y reservarlo “vía internet”. Cuando se pierde el turno se deberá solicitar uno nuevo.
¿Hay una cantidad máxima de trabajadores que pueden asistir a una misma audiencia espontánea?
Si la audiencia espontánea incluye diez (10) o más trabajadores, se deberá solicitar autorización previa por escrito –SIN EXCEPCIÓN.
¿Qué se debe hacer para retirar la Resolución de ESPONTÁNEAS?
Debe acercarse a MESA DE ENTRADAS de 9 a 17 hs. Puede hacerlo el apoderado o un autorizado del mismo con copia del poder y una autorización firmada.
¿Quién notifica a las partes cuando las mismas piden la homologación de acuerdos?
Las notifica el Conciliador Interviniente.
¿Dónde puedo consultar el estado del expediente?
En el sitio www.trabajo.gob.ar/seclo/consulta/expediente.aspxSoy trabajador con documento extranjero.
¿Puedo iniciar reclamo?
Sí, para hacerlo debe presentarse en la mesa de entradas del SECLO con el formulario de inicio completo y con fotocopia de su Documento Extranjero en el día y en la hora del turno asignado. En el sitio trabajo.gob.ar/seclo/consulta/expediente.aspx
¿Dónde se diligencian los oficios dirigidos al SECLO?
Los oficios judiciales dirigidos al SECLO son recibidos, únicamente, en la Mesa General de Entradas del Ministerio sita en Avenida Leandro N. Alem 650, de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 –SIN EXCEPCIÓN.
Dentro del portal, ¿cómo se hace para reagendar o eliminar los turnos?
Para reagendar o eliminar un turno debe ingresar al Portal, hacer clic en la opción “reagendar/elimi-nar turno”; cargar el número del trámite; hacer clic en “consultar”; luego haga clic en el número de trámite pintado en celeste; y elegir la opción “reagendar” o “eliminar un turno”.Dentro del portal,
¿cómo se reimprimen las constancias?
La primera opción es hacer clic en “Consulta de Trámites/Reimpresión de Constancias”; cargar el número de trámite; hacer clic en consultar. La segunda opción es ir a la “Agenda”; ir al día del turno; hacer clic en el turno; se abrirá una ventana donde aparecerán los iconos para que imprima la “Constancia de Trámite” y el “Formulario de Inicio”.
Dentro del portal, ¿cómo se reimprime la boleta de pago?
Tiene que hacer clic en “Reimpresión de Boleta”; cargar el número de trámite. Dentro del portal, ¿qué se debe hacer cuando fracasa una notificación de audiencia?Se debe presentar el formulario de “Novedades sobre datos de domicilio”, que se obtiene en la página del SECLO, donde dice “Formulario”. Una vez completado, la parte o el abogado apoderado debe presentarlo en Alsina 665

Normativa del SECLO

Resolución Conjunta con MTESS – Honorarios Prof Conciliadores Laborales

Disposición 52.404/16

Disposición 52.407/16 – RIPTE

Disposición 52.411/16 – Informe médico

Disposición 2.456/11 – Procedimiento de acuerdos espontáneos

Resolución ST Nº 444/09

Resolución Conjunta con MJ Nº 1.305/10 – Tareas de Conciliador

Resolución Conjunta con MJ Nº 1.304/10 – Aranceles

Ley Nº 24.635

Decreto Nº 1.169/96


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