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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 76. Vigencia

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 76. Vigencia
Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia.

Nacional Artículo 76 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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