Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89. Auxilios o ayudas extraordinarias
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89. Auxilios o ayudas extraordinarias
El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.
Nacional Artículo 89 Ley de contrato de trabajo
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