Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 88. Deber de no concurrencia
Ley de contrato de trabajo Nacional Art�culo 88. Deber de no concurrencia
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 88. Deber de no concurrencia
El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
Nacional Artículo 88 Ley de contrato de trabajo
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