Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 88. Deber de no concurrencia
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 88. Deber de no concurrencia
El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
Nacional Artículo 88 Ley de contrato de trabajo
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