Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 261. Alcance
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 261. Alcance
El trabajador tendrá derecho a ser pagado, con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resulten del contrato de trabajo, conforme a lo que se dispone en el presente título.
Nacional Artículo 261 Ley de contrato de trabajo
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