Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 244. Abandono del trabajo
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 244. Abandono del trabajo
El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
Nacional Artículo 244 Ley de contrato de trabajo
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