Tel: 15 5910-2190 / 15 3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 241. Formas y modalidades

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 241. Formas y modalidades

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 241. Formas y modalidades
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

Nacional Artículo 241 Ley de contrato de trabajo

No Comments

Leave Comment