Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 96. Caracterizació
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 96. Caracterización
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Nacional Artículo 96 Ley de contrato de trabajo
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