Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 94. Deber de preavisar – Conversión del contrato
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 94. Deber de preavisar – Conversión del contrato
Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.
Nacional Artículo 94 Ley de contrato de trabajo
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