Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 90. Indeterminación del plazo
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 90. Indeterminación del plazo
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
Nacional Artículo 90 Ley de contrato de trabajo
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