Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89 sexies.
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89 sexies.
La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.
Nacional Artículo 89 sexies Ley de contrato de trabajo
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