Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89 septies.
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89 septies.
En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
Nacional Artículo 89 septies Ley de contrato de trabajo
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