Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 86. Cumplimiento de órdenes e instrucciones
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 86. Cumplimiento de órdenes e instrucciones
El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.
Nacional Artículo 86 Ley de contrato de trabajo
No Comments