Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 77. Deber de protección – Alimentación y vivienda
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 77. Deber de protección – Alimentación y vivienda
El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.
Nacional Artículo 77 Ley de contrato de trabajo
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