Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 76. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 76. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
Nacional Artículo 76 Ley de contrato de trabajo
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