Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 75. Deber de seguridad
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 75. Deber de seguridad
1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
Nacional Artículo 75 Ley de contrato de trabajo
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