Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 73. Prohibición.Libertad de expresió
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 73. Prohibición. Libertad de expresión
El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador.
Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
Nacional Artículo 73 Ley de contrato de trabajo
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