Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 67. Facultades disciplinarias – Limitació
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 67. Facultades disciplinarias – Limitación
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
Nacional Artículo 67 Ley de contrato de trabajo
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