Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 57. Intimaciones – Presunció
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 57. Intimaciones – Presunción
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
Nacional Artículo 57 Ley de contrato de trabajo
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