Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 56. Remuneraciones – Facultad de los jueces
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 56. Remuneraciones – Facultad de los jueces
En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
Nacional Artículo 56 Ley de contrato de trabajo
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