Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 53. Omisión de formalidades
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 53. Omisión de formalidades
Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.
Nacional Artículo 53 Ley de contrato de trabajo
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