Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 51. Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 51. Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo
Cuando por las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carné para el ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que exija título expedido por la autoridad competente.
Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables.
Nacional Artículo 51 Ley de contrato de trabajo
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