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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 47. Contrato por equipo – Integració

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 47. Contrato por equipo – Integració

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 47. Contrato por equipo – Integración
Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 101 de esta ley, se entenderá reservada al delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan del contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada de los mismos.

Nacional Artículo 47 Ley de contrato de trabajo

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