Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 46. Enunciación del contenido esencial – Suficiencia
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 46. Enunciación del contenido esencial – Suficiencia
Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.
Nacional Artículo 46 Ley de contrato de trabajo
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