Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 43. Prohibición parcial
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 43. Prohibición parcial
Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación.
Nacional Artículo 43 Ley de contrato de trabajo
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