Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 42. Nulidad del contrato de objeto prohibido – Inoponibilidad al trabajado
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 42. Nulidad del contrato de objeto prohibido – Inoponibilidad al trabajado
El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
Nacional Artículo 42 Ley de contrato de trabajo
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