Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 4. Concepto de trabajo
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 4. Concepto de trabajo
Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.
Nacional Artículo 4 Ley de contrato de trabajo
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