Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 28. Auxiliares del trabajado
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 28. Auxiliares del trabajado
Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables.
Nacional Artículo 28 Ley de contrato de trabajo
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