Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 276. Actualización por depreciación monetaria
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 276. Actualización por depreciación monetaria
Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados, cuando resulten afectados por la depreciación monetaria, teniendo en cuenta la variación que experimente el índice de los precios al consumidor en la Capital Federal, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago.
Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.
Nacional Artículo 276 Ley de contrato de trabajo
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