Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 274. Disposiciones comunes
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 274. Disposiciones comunes
Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la mora.
Nacional Artículo 274 Ley de contrato de trabajo
No Comments