Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 272. Subrogació
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 272. Subrogación
El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real.
En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo 273 de esta ley, dado el caso de concurso.
Nacional Artículo 272 Ley de contrato de trabajo
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