Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 263. Acuerdos conciliatorios o liberatorios
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 263. Acuerdos conciliatorios o liberatorios
Los privilegios no pueden resultar sino de la ley.
En los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios que se celebren, podrá imputarse todo o parte del crédito reconocido a uno o varios rubros incluidos en aquellos acuerdos, si correspondieran más de uno, de modo de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en este título, si se diera el caso de concurrencia de acreedores.
Los acuerdos que no contuviesen tal requisito podrán ser declarados nulos a instancia del trabajador, dado el caso de concurrencia de acreedores sobre bienes del empleador, sea con carácter general o particular.
Nacional Artículo 263 Ley de contrato de trabajo
No Comments