Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 257. Interrupción por actuaciones administrativas
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 257. Interrupción por actuaciones administrativas
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses
Nacional Artículo 257 Ley de contrato de trabajo
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