Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 249. Condiciones – Monto de la indemnización
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 249. Condiciones – Monto de la indemnización
Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley.
Nacional Artículo 249 Ley de contrato de trabajo
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