Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 237. Licencia diaria
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 237. Licencia diaria
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
Nacional Artículo 237 Ley de contrato de trabajo
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