Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 227. Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 227. Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento
Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.
Nacional Artículo 227 Ley de contrato de trabajo
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