Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 223. Salarios de suspensió
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 223. Salarios de suspensión
Cuando el empleador no observare las prescripciones de los artículos 218 a 221 sobre causas, plazo y notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho que le está conferido por el artículo 222 de esta ley.
Nacional Artículo 223 Ley de contrato de trabajo
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