Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 223 BIS.
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 223 BIS.
Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nos. 23.660 y 23.661
Nacional Artículo 223 BIS Ley de contrato de trabajo
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