Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 222. Situación de despido
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 222. Situación de despido
Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.
Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente.
Nacional Artículo 222 Ley de contrato de trabajo
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