Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 220. Plazo máximo – Remisió
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 220. Plazo máximo – Remisión
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.
Nacional Artículo 220 Ley de contrato de trabajo
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