Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 209. Aviso al empleado
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 209. Aviso al empleado
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Nacional Artículo 209 Ley de contrato de trabajo
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